CONGRESO DE AGUASCALIENTES APROBÓ REFORMAS EN MATERIA DE SALUD MENTAL, DEPORTE, NO DISCRIMINACIÓN Y AGRAVANTES POR DELITOS SEXUALES

0
15

El diputado presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Congreso de Aguascalientes, Maximiliano Ramírez, al desarrollar los trabajos de la octava sesión ordinaria, en conjunto con las y los integrantes del pleno, aprobaron reformas en matateria de salud mental para proteger a personas con tendencia suicida, establecer protocolos de seguridad en eventos deportivos, eliminar aspectos discriminatorios en las leyes y regular las agraventes por delitos de sexuales.

 

Como primer punto del orden del día, se aprobó el dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, que se reforma la Fracción III del artículo 83 BIS de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, presentada por la diputada Nancy Gutiérrez.

 

El objeto de la iniciativa tiene como propósito contemplar dentro de las acciones relativas a la prevención integral del suicidio, el deber de las autoridades de hacer recomendaciones a las instancias municipales para capacitar a personal de salud, de seguridad pública, protección civil y elementos de primer contacto ante emergencias, para detectar, atender, canalizar y dar seguimiento a personas con comportamiento suicida y a sus familiares.

 

Conforme a lo anterior, las y los legisladores que integran el pleno legislativo coincidieron con la promotora sobre la importancia de impulsar acciones de protección de la salud y de la salud mental, ya que es un derecho humano fundamental, y tiene el carácter prioritario de salud pública de acuerdo a los estándares internacionales.

 

Como siguiente punto, se avaló el dictamen de la Comisión de Recreación y Deporte, que resuelve la iniciativa por la que se adiciona la fracción VI al artículo 137 y la Fracción III al artículo 138, así como se reforma el último párrafo del artículo 138 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes; presentada por el diputado Arturo Piña.

 

 

El objeto de la iniciativa de reformas y adiciones consiste en adecuar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes, para efecto de procurar la seguridad de las personas discapacitadas, adultos mayores, mujeres, niñas y niños, en todos aquellos eventos deportivos que se realicen en la entidad.

 

De igual manera, busca establecer protocolos y medidas de seguridad para efectos de salvaguardar la integridad de dichos sectores de la problación en eventos deportivos y culturales.

 

A continuación, se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia, que resuelve la iniciativa de diversas reformas al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, propuesta por las diputadas Karola Macías y Sanjuana Martínez Meléndez; el objeto de la iniciativa consiste en regular las agravantes de diversos delitos de tipo sexual, cuando se cometen hacia víctimas de 15 años de edad.

 

La iniciativa presentada por las promotoras, pretende cambiar la edad vigente de 12 años para las agravantes en diversos delitos sexuales, por la edad de 15 años. Los delitos reformados en este sentido son: atentados al pudor, pornografía infantil o de incapaces, estupro, violación y violación equiparada, sin embargo, para el caso del estrupo y un supuesto de violación equiparada la edad es de los 14 años, y no de 12 como lo generalizan las promotoras.

 

Asimismo, fue avalado el dictamen de la Comisión de Servidores Públicos, que resuelve la iniciativa por la que se reforma el artículo 20 de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, presentada por el entonces diputado Juan José Hernández Aranda; el objeto de la iniciativa consiste en buscar la protección de las garantías individuales con las que gozan los ciudadanos mexicanos, para contribuir con la erradicación de la discriminación.

 

La iniciativa que se dictamina pretende contribuir a eliminar los aspectos discriminatorios que existen en las leyes, ya que en la actualidad en su mayoría contienen lenguaje que particulariza aspectos como el sexo y la edad, mismos que tienden a establecer limitantes para las y los ciudadanos; asimismo se establezcan condiciones de igualdad que permitan a la población desarrollarse plenamente.

 

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here