CELEBRA PRD AVANCE LEGISLATIVO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

0
22

 

 

  • Por unanimidad se aprueba reforma perredista para actualizar el delito de discriminación en el Código Penal

 

Celebra la bancada del PRD la aprobación por unanimidad del Pleno, de la reforma al artículo 192 del Código Penal de Aguascalientes, en materia del delito de discriminación; iniciativa de la legisladora perredista Juanis Martínez Meléndez.

 

“Esta reforma representa un avance en la progresividad de los derechos de todas las personas. Toda vez que actualmente la diversidad sexual aún sigue siendo perseguida, señalada y discriminada. Desafortunadamente, los grupos conservadores minoritarios de la sociedad siguen estando muy lejos de aceptar una realidad, que desde hace mucho tiempo ya debería haber sido normalizada”, apuntó la promovente.

 

Es por tanto, que a partir de su publicación en el Diario Oficial, se modifica la descripción y en qué consiste el delito de discriminación, incorporando las nuevas formas de discriminación, para con ello sancionar a las personas responsables de esta conducta de odio y desprecio.

 

Por parte del coordinador de bancada Emanuelle Sánchez Nájera, se presentó una reserva en lo particular, misma que fue aprobada por los 27 legisladores, quedando de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 192.- Discriminación. Comete el delito de discriminación quien por razón de raza, origen étnico, nacionalidad, idioma o lengua, sexo, género, origen o situación familiar, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, antecedentes penales, apariencia física, trabajo o profesión, o de cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos humanos y libertades de las personas mediante la realización de una de las siguientes conductas:

  1. Provocar o incitar al odio o a la violencia, negar o restringir derechos laborales;
  2. Vejar o excluir a alguna persona o grupo de personas cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral; y

 

III. Negar o restringir a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho.

 

En cuanto a las penas, la diputada promovente recordó que al responsable de discriminación se le aplica una pena de 6 meses a 2 años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario, y de 15 a 50 días multa. Y en el caso que sea un servidor público que por cualquier medio niegue o retarde a una persona un trámite, servicio de salud o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de la punibilidad y se le impondrá la destitución e inhabilitación de uno a tres años, para el desempeño de cualquier cargo.

 

Finamente Martínez Meléndez reiteró que desde su trinchera seguirá trabajando y siendo vigilante de la eficacia verdadera de esta norma penal, revisando su utilidad para lograr el respeto a la diversidad sexual, el cual reivindica el derecho de las personas a vivir con libertad su orientación sexual e identidad de género, sin temor a discriminaciones ni represalias.

 

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here