PRESENTA EL PERREDISTA CUAUHTÉMOC ESCOBEDO INICIATIVA PARA PROHIBIR LA PIROTECNIA

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Se busca prevenir más accidentes y daño al medio ambiente por uso desmedido

 

Con motivo de abonar al bienestar de niñas y niños con Trastorno del Espectro Autista, a la seguridad física de las personas y al cuidado del medio ambiente y de los animales, el diputado Cuauhtémoc Escobedo Tejada presentó una iniciativa de reforma para prohibir la detonación de cohetes y juegos pirotécnicos en la entidad.

 

En la carencia de regulación y el mal manejo, dijo, se ha originado un foco de lesiones y contaminación.

 

De acuerdo con cifras de la Secretaría de la Defensa Nacional, tan solo entre 2012 y 2018 se registraron 241 fallecimientos y 894 personas heridas a causa de la pirotecnia. Por su cuenta, el Centro Nacional de Prevención de Desastres manifiesta que durante la época decembrina las quemaduras por fuegos artificiales se incrementan a razón de 300 por ciento, y que los niños de entre 5 y 14 años son los más afectados. Las lesiones más comunes se presentan en dedos y manos, ojos, rostro y cabeza.

 

El legislador perredista reconoció que los fuegos artificiales resultan atractivos a la sociedad, aunque también son dañinos para la salud pública debido a los químicos que contienen.

 

“Las niñas y niños son quienes más los compran y manipulan, provocándose accidentes, quemaduras, amputaciones, y especialmente a quienes viven con Trastorno de Espectro Autista, sufren con el ruido de los fuegos artificiales, en cualquiera de sus tipos, teniendo reacciones físicas y emocionales que pueden ocasionarles la muerte”.

 

La iniciativa de reforma al Artículo 129 Bis de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes prevé que se prohíba la detonación y el encendido de cohetes, juegos pirotécnicos o elevación de aerostatos, con objeto de contribuir a lograr un medio ambiente sano tanto para las personas como para los animales.

 

De tales previsiones quedarían excluidos los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, los artificios pirotécnicos para la lucha antigranizo y los destinados al uso industrial o minero o el que toda otra actividad productiva o extractiva pudiere hacer de materiales explosivos.

 

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